La aversión que habla
Marisa Braylan
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Introducción: lo que dicen las palabras
Este texto aborda el lenguaje en el espacio público y las consecuencias de su circulación en el Estado, sus instituciones y las posibilidades de su control desde el derecho y la política. El análisis busca desentrañar el diseño de los discursos en general y de los discursos de odio en particular, un ejercicio crucial para prevenir la construcción de otredades negativas.
Es sabido que las tragedias que culminaron en genocidios comenzaron instalando discursos contaminados de prejuicios que, al no ser reprimidos, pasaron al acto.
La maquinaria de muerte se inicia primero con aparatos de propaganda –en un principio tímidos, luego apabullantes– que señalan, descalifican, acorralan y cosifican a los colectivos vulnerables que terminarán siendo asesinados de forma brutal e industrial.
Esos discursos de odio, que hoy proliferan en las redes sociales, constituyen el marco necesario para pasar a la acción, especialmente contra grupos históricamente devaluados.
Aproximaciones conceptuales: ¿qué es un discurso de odio?
Los discursos de odio concentran un más allá en los umbrales de lo decible al naturalizar expresiones de alta violencia que atentan contra la democracia y minan la confianza. Este fenómeno mundial permea los vínculos y desarma tramas de sostén tejidas con gran esfuerzo en el pasado.
Se trata de discursos que dañan al consumar un prejuicio discriminatorio, descalificar y ofender. Van dirigidas a grupos que cargan con estigmatizaciones históricas y, por lo general, son emitidas por personas públicas e influyentes, lo que les otorga una peligrosa fuerza de legitimidad. Tienen la capacidad de inscribirse en modalidades de asimetría y subordinación, reactualizando abusos de poder sobre identidades a menudo cuestionadas por ser “disfuncionales” a la heteronorma.
Para la Organización de las Naciones Unidas, los discursos de odio pueden definirse como:
cualquier tipo de comunicación ya sea oral o escrita –o también comportamiento–, que ataca o utiliza un lenguaje peyorativo o discriminatorio en referencia a una persona o grupo en función de lo que son, en otras palabras, basándose en su religión, etnia, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otras formas de identidad.[1]
Su utilización contribuye al silenciamiento o la autoexclusión, y perpetúa situaciones de desventaja.
Algunos ejemplos
Según el informe de 2021 del Laboratorio de Estudios sobre Democracia y Autoritarismos (LEDA) de la UNSAM, ante la frase “Detrás de la pandemia del Coronavirus hay figuras como Soros y laboratorios de empresarios judíos que buscan beneficiarse económicamente”, un 46,7% de los encuestados mostró algún grado de acuerdo abierto o solapado. Un amplio sector acepta así la teoría conspirativa que vincula a los empresarios judíos con el origen del COVID-19 y el interés por obtener un lucro indebido con las vacunas.[2]
Del mismo informe surge un análisis sobre el impacto de los discursos de odio en las mujeres:
sobre enunciados recopilados entre usuarios intensos online se registra un sesgo de género muy marcado en los objetos de odio a los cuales estas discursividades violentas se dirigen: el 70,3 % de los mismos son pronunciados contra mujeres, y el número asciende a 82 % si incorporamos las agresiones contra disidencias.[3]
Tensión de derechos: entre la libertad de expresión y la igualdad de trato
Se ha discutido mucho en la doctrina si la limitación a los discursos de odio viola la libertad de expresión garantizada constitucional y convencionalmente. Si algo define a los sistemas dictatoriales es la censura y el control sobre las opiniones y la diversidad de miradas. Esto plantea un dilema complejo: ¿deben recibir las expresiones racistas la misma protección constitucional que las antirracistas? Es decir, ¿qué predomina en la protección de derechos, la igualdad o la libertad de expresión? ¿Qué se gana y qué se pierde al hacer prevalecer uno sobre otro? Las respuestas a estos interrogantes varían según las tradiciones jurídicas de cada país.
En un extremo se encuentra Estados Unidos, que da rienda suelta a todo tipo de discurso al priorizar la libertad por considerar que cualquier limitación obstaculizaría el normal funcionamiento de la democracia. Alemania, por el contrario, le da prevalencia a la igualdad debido a su experiencia con el régimen nazi, el cual diezmó –instalando discursos de odio– no solo a la comunidad judía europea, sino también a gitanos, afrodescendientes, homosexuales, personas con discapacidad, testigos de Jehová y comunistas. Argentina se ubicaría en un lugar intermedio, al amparo de la Ley Antidiscriminatoria (23592), que sanciona la incitación al odio en todas sus formas, pero dentro de márgenes de flexibilidad analizados caso por caso.
La primera objeción que surge cuando se habla de moderar los discursos de odio proviene del privilegio que tendría un derecho sobre otros: el derecho a la libertad de expresión, valiosa por ser una manifestación de nuestra autonomía y autogobierno personal. Sin embargo, existen expresiones que no enriquecen el debate público y no deberían gozar de la misma protección. Pero que exista una prohibición de censura previa, no implica que los Estados no puedan atribuir lo que la Convención Americana de Derechos Humanos llama “responsabilidades ulteriores a la expresión”.[4] Es decir que no puede prohibir una expresión, pero sí puede aplicar sanciones legales a posteriori tanto civiles como penales.
Los “aportes” del fanatismo
En el ámbito de las ideologías y los proyectos políticos, el fanatismo alude a creencias extremas que superan la racionalidad. Su tono es vehemente, violento y ajeno al sentido crítico. Al eliminar cualquier espíritu reflexivo, abre la puerta a la violencia discursiva y física. La defensa sin cuartel de su doctrina fuerza tanto los límites de la sensatez que se nutre de la mentira, el engaño y la astucia para forzar un cierre que, en realidad, nunca ocurre. La intolerancia y la intransigencia orientan aquí el sentido de las acciones.
Para cerrar
Las palabras importan. Las palabras impactan. Son la base del estar con el otro, constituyen subjetividad, le otorgan un código a la convivencia. Sus intensidades y sentidos determinan vínculos y circunstancias. Modos de estar en el mundo. Trascienden lo interpersonal o intrafamiliar.
La tensión entre igualdad y libertad nos obliga a pensarnos como una sociedad inclusiva o una que facilite la “ley de la selva”. La protección de los grupos vulnerables que la heteronorma deja a expensas de los discursos dominantes es un modo de desarticular los discursos de odio.
Una sociedad comprometida con los valores democráticos, desvinculada del fanatismo y sus “espejitos de colores”, tendrá más herramientas para desarrollar una aptitud crítica y autónoma; no será manipulada con falsas propuestas mágicas ni con burdas generalizaciones que arrinconan y ofenden. La independencia de espíritu fortalece la integridad, evita la infantilización y disminuye las posibilidades de que manipulen nuestras emociones. Sin miedo, la conformidad, la indiferencia y la sobreponderación de la instrumentalidad no lograrán poseernos.
* Matias Adhemar
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
- Laboratorio de Estudios sobre Democracia y Autoritarismos (LEDA), Discursos de odio en Argentina, Buenos Aires, UNSAM, 2021.
- DAIA & UNSAM, Discursos de odio. El impacto en los colectivos vulnerables, Buenos Aires, DAIA-UNSAM, 2024.
- Braylan, M. y Melamedoff, S., Ecos del odio. Un viaje al fanatismo, Buenos Aires, Editorial Akadia, 2026.
NOTAS
- Organización de las Naciones Unidas, “Estrategia y Plan de Acción de las Naciones Unidas para la Lucha contra el Discurso del Odio”, Naciones Unidas, 2019 [en línea], https://www.un.org/es/genocideprevention/documents/advising-and-mobilizing/Action_plan_on_hate_speech_ES.pdf
- Laboratorio de Estudios sobre Democracia y Autoritarismos, “Discursos de odio en Argentina”, Laboratorio de Estudios sobre Democracia y Autoritarismos (LEDA), junio 2021 [en línea], https://www.unsam.edu.ar/institutos/idaes/leda/Informe_Discursos_de_Odio_Argentina_2021.pdf
- Ibid., p. 12.
- Organización de los Estados Americanos, “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, OEA, 1969 [en línea], https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm